Fichas clave
En este apartado trabajamos cuestiones clave que hemos recopilado en informes, estudios y análisis, sobre las dudas del sector de vivienda cooperativa de la Comunitat Valenciana.
Las cooperativas son entidades jurídicas constituidas sobre los cimientos de la autorregulación, de modo que su funcionamiento y gestión depende de las decisiones que tomen sus socios, siguiendo el principio democrático “una persona socia = un voto”. Este principio opera en todas las cooperativas, pero es de especial interés en las cooperativas de viviendas en las que las personas socias conviven y toman decisiones a diario. Es por ello que resulta necesario prever unos mecanismos internos, una organización societaria, a fin de que la toma de decisiones resulte dinámica y operativa.
El cohousing surge como una evolución del modelo tradicional en España de cooperativa de viviendas (de adjudicación de la propiedad de las viviendas a sus personas socias). Ese modelo tradicional nace con el fin concreto y duración limitada en el tiempo, de facilitar alojamiento de calidad y en las mejores condiciones, a las personas socias y a sus convivientes. De modo que, una vez adquiridas las viviendas por los socios, se alcanza el fin de la cooperativa y ésta se disuelve. El cohousing, en cambio, tiene vocación de permanencia en tiempo, dado que su objeto añade la creación de una comunidad en la convivencia.
La Masoveria Urbana es un modelo de contrato, en virtud del cual la persona propietaria de una vivienda cede su uso, por el tiempo que se acuerde, a cambio que la persona cesionaria asuma las obras de rehabilitación y mantenimiento.
En las cooperativas de vivienda resulta de especial interés comprender quién es el titular del derecho de uso sobre la vivienda, y demás instalaciones o servicios vinculados a ésta, quiénes pueden disfrutar de este derecho pese a no ser titulares del mismo, cómo puede transmitirse, qué sucede en los casos en que se comparte el uso de la vivienda… En definitiva, cómo se articula el derecho de uso desde la perspectiva de las personas que intervienen en la cooperativa.
El derecho de uso es un derecho personalísimo, vinculado a la persona socia, que el socio no puede trasmitir libremente, sino que va ligado a la condición de socio, y tanto el derecho de uso como la condición de socio son cuestiones de naturaleza personal, que no pueden desvincularse de la persona que las ostenta. No obstante, la Ley prevé determinados supuestos en los que el socio podría transmitir sus aportaciones a capital.
Cuando la cooperativa actúa como promotora inmobiliaria debe cumplir las obligaciones establecidas en la ley con respecto a las cantidades anticipadas y asumir la responsabilidad por los vicios o defectos en la construcción. En este sentido, es importante la responsabilidad que asume la cooperativa como promotora, las obligaciones que debe cumplir, y las implicaciones que ello comporta.