El derecho de uso es un derecho personalísimo, vinculado a la persona socia, que el socio no puede trasmitir libremente, sino que va ligado a la condición de socio, y tanto el derecho de uso como la condición de socio son cuestiones de naturaleza personal, que no pueden desvincularse de la persona que las ostenta. No obstante, la Ley prevé determinados supuestos en los que el socio podría transmitir sus aportaciones a capital.